El borrador español condicionaría el acceso eléctrico y cita el nivel 1 del esquema de garantía propuesto por CADA para los datos del sector público. Ambos textos siguen pendientes y sus efectos deben evaluarse por separado.
Qué cambia en la práctica
Nada, todavía. Y esa es la información relevante.
El 3 de junio de 2026 la Comisión adoptó una propuesta, que es el primer paso del
procedimiento legislativo ordinario, no el último. A 17 de octubre, OEIL mantiene el
expediente pendiente de decisión de las comisiones conjuntas ITRE e IMCO, con ponentes
nombrados el 24 de junio y remisión anunciada el 17 de septiembre. En agosto circuló
por prensa sectorial que el reglamento entraría en
vigor el 4 de agosto de 2026. No hay tal fecha, porque no hay texto acordado al que
asignársela.
Se registra aquí, pese a no ser derecho vigente, por dos razones. La primera es que el
borrador español lo cita expresamente: el criterio de localización de datos del sector
público que impone el artículo 5 del real decreto toma como referencia el nivel 1 del
esquema de garantía del CADA, aunque suprimiendo la excepción que permitiría a la entidad
pública pedir otra localización. Es una referencia a un marco propuesto, no la
transposición de una norma ya aprobada.
La segunda es que las dos normas empujan en direcciones distintas. El CADA obligaría a
cada Estado a designar zonas de aceleración de centros de datos con permisos facilitados y
aspira a triplicar la capacidad europea en cinco a siete años. El real decreto español
filtra el acceso a la red. Puede que ambas cosas sean compatibles —acelerar el permiso
urbanístico y endurecer el eléctrico— pero el argumento de la patronal española, que
España quedaría fuera de línea con el resto de la Unión, se apoya precisamente en esa
diferencia de dirección.