Comisión EuropeaSin postura registradaPromueve
Dictó la primera fase y adoptó el acto de etiquetado de septiembre de 2026, todavía bajo control institucional.
Normativa · Europeo
En vigorVerificada el 17 de octubre de 2026
Fija qué información e indicadores debe comunicar cada centro de datos de 500 kW de MW ITPotencia de los servidores, el almacenamiento y los equipos de red.Ver en el glosario o más a la base de datos europea, y con qué metodología de medición.
· La Comisión adopta C(2026) 3472 final sobre etiquetas y modificación de este reglamento; no entra en vigor por su sola adopción5
Es la fuente de las definiciones.
Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos
De su artículo 2 sale la definición de MW ITPotencia de los servidores, el almacenamiento y los equipos de red.Ver en el glosario que este registro usa.
En vigor desde el 6 de junio de 2024. El reporte anual sigue regulado por este texto. La modificación de etiquetado C(2026) 3472 final, adoptada el 21 de septiembre de 2026, continúa bajo control institucional a 17 de octubre y no se ha localizado publicación definitiva que la haga entrar en vigor.
| Destinatario | Requisito | Umbral | Plazo | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Operadores de centros de datos notificantes | Comunicar a la base de datos europea ReportENER la información y los indicadores clave de rendimiento de los anexos I y II, referidos al año natural anterior.…Comunicar a la base de datos europea ReportENER la información y los indicadores clave de rendimiento de los anexos I y II, referidos al año natural anterior. En España la comunicación se hace a través del sistema nacional cuando exista. | ≥ 500 kW de potencia de tecnología de la información instalada | 15 de septiembre de 2024 y, después, cada 15 de mayo | 1, 3 |
Previsto
Plazo anual de comunicación a ReportENER de la información e indicadores de 2026, según el régimen vigente2,3
Previsto
Primera emisión de etiquetas prevista en C(2026) 3472, sujeta a su entrada en vigor5
La Comisión adopta C(2026) 3472 final sobre etiquetas y modificación de este reglamento; no entra en vigor por su sola adopción5
Primer plazo de comunicación, sobre el que la Comisión dio flexibilidad3
Entrada en vigor, a los veinte días de su publicación2
Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea2
La publicación del régimen de 2024 es agregada. El acto adoptado en septiembre prevé etiquetas públicas por centro y cambios de indicadores, incluida agua dulce, pero sus modificaciones no deben aplicarse retroactivamente como si ya estuvieran en vigor.1,5
La nota de prensa española de agosto asociaba el etiquetado a 2024/1364 y a agosto de 2027. Ese reglamento ya rige desde 2024; la fecha posterior corresponde a la segunda FaseTramo de desarrollo con potencia y calendario propios.Las fuentes pueden publicar capacidad incremental o acumulada.Ver en el glosario. El acto adoptado ahora precisa el 15 de agosto de 2027 para las primeras etiquetas, condicionado a su entrada en vigor.2,4,5
PUERelación entre la energía total del centro y la consumida por sus equipos informáticos.El valor de diseño puede diferir del medido; no se usa para deducir MW IT de los MW de conexión.Ver en el glosario y WUELitros de agua consumidos por cada kWh de energía de los equipos informáticos.Un objetivo de diseño no equivale a un valor medido.Ver en el glosario se calculan según su anexo III. El borrador del real decreto español remite a este marco para sus indicadores; sigue pendiente de aprobación. También clasifica los centros por tamaño, lo que permite comparar el registro con las estadísticas europeas sin inventar equivalencias.
Comisión EuropeaSin postura registradaPromueve
Dictó la primera fase y adoptó el acto de etiquetado de septiembre de 2026, todavía bajo control institucional.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto DemográficoSin postura registradaAplica
Recibiría la comunicación española a través de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
Fuentes 3
Todo el registro
Aporta la definición de MW ITPotencia de los servidores, el almacenamiento y los equipos de red.Ver en el glosario y las metodologías de PUERelación entre la energía total del centro y la consumida por sus equipos informáticos.El valor de diseño puede diferir del medido; no se usa para deducir MW IT de los MW de conexión.Ver en el glosario y WUELitros de agua consumidos por cada kWh de energía de los equipos informáticos.Un objetivo de diseño no equivale a un valor medido.Ver en el glosario con las que se leen los datos de las fichas.1
By 15 September 2024, then by 15 May 2025, and every year thereafter, reporting data centre operators shall communicate to the European database the information and key performance indicators set out in Annex I and Annex II regarding the data centre they operate.
Fecha de entrada en vigor: 06/06/2024
Los operadores de centros de datos con una demanda de potencia eléctrica de los sistemas de tecnologías de la información instalados de 500 kW como mínimo deben comunicar a la base de datos europea ReportENER.
Dicho etiquetado se incluye en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, cuya entrada en vigor está prevista para agosto de 2027.
By 15 August 2027 and every year thereafter, an electronic label
Awaiting committee decision